MADRID (EP). La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha recomendado varias medidas relacionadas con la independencia, protección de la información o composición de los órganos de administración del Grupo Enagásde forma que refuerce la separación funcional del gestor técnico del sistema gasista del resto de empresas del grupo, y evite posibles conflictos de interés, tal y como exige la Ley de Hidrocarburos para grupos que desarrollen actividades incompatibles.
Enagás desarrolla en España las actividades reguladas del sistema gasista y que afectan a su gestión técnica (Enagás GTS) y transporte (Enagás Transporte), sin desarrollar actividades liberalizadas de producción y suministro. En cualquier caso, en 2021 y 2022 se han puesto en marcha dos proyectos vinculados a la producción de gases renovables en los que participa. En el sector gasista operan otros transportistas, por lo que existe, según la CNMC, el riesgo de conflictos de interés derivados de las decisiones de Enagás GTS y que son susceptibles de favorecer al transportista del grupo (Enagás Transporte), en perjuicio de terceros.
En este sentido, Enagás GTS se obliga a suscribir un código de conducta con las medidas para cumplir con la obligación de separación funcional de actividades y garantizar su independencia respecto al resto de actividades del grupo empresarial. La CNMC considera que el requisito de separación funcional afectará a cualquier otra actividad energética del grupo que, por su naturaleza, pueda suponer un riesgo para la independencia del GTS. En su informe de supervisión, la CNMC concluye que, en general, las medidas adoptadas cumplen con los requisitos establecidos en la normativa.
Consideraciones
En todo caso, hace algunas consideraciones, entre ellas la independencia de los responsables de la gestión de la filial como GTS. En este sentido, la Comisión detectó que Enagás GTS y Enagás Transporte compartían el mismo administrador único (empresa matriz del grupo). Tras el requerimiento para evitar el riesgo de conflicto de intereses y garantizar la independencia del GTS, se realizaron cambios en el órgano de administración de cada empresa.
La CNMC recomienda respetar la obligación de separación funcional en el desarrollo de la gestión del Sistema de Garantía de Origen de los gases renovables y su producción, y en el análisis y desarrollo de infraestructuras relacionadas con el hidrógeno renovable dentro del grupo. Asimismo, en cuanto a la independencia de los responsables del GTS en defensa de sus intereses profesionales, la CNMC detectó el pago de una retribución variable (en acciones de la sociedad dominante) al gestor del GTS, y que suponía un riesgo potencial para la toma de decisiones con independencia y autonomía.
La CNMC exige que la cuantificación de la retribución variable y su forma de pago no estén vinculadas a parámetros que impliquen incompatibilidades. Enagás confirmó las recomendaciones de la CNMC asociadas al Código de Conducta del Grupo. En cuanto a la obligación de no compartir información comercialmente sensible, la CNMC considera favorables las medidas adoptadas, así como lo dispuesto en el Código Ético del grupo, complementándose con la normativa sectorial y procedimientos operativos.
Igualmenterecomienda reforzar la máxima separación física entre los empleados de Enagás GTS y Enagás Transporteminimizar riesgos, e implementar precauciones para acceder a información comercialmente sensible en caso de que se produzca un traslado intragrupo de empleados de GTS, como la firma de un acuerdo de confidencialidad, como propone Enagás.
capacidad de decisión
En cuanto a la capacidad de decisión efectiva del GTS independiente del grupo, manteniendo el grupo el derecho a la supervisión económica y de gestión, la conclusión es favorable en aspectos generales, pero la CNMC hace recomendaciones en cuanto a la prestación de servicios comunes intragrupo, en concreto, la implantación de medidas encaminadas a que la gestión técnica del sistema y, principalmente, el transporte, no compartan servicios estratégicos (jurídicos, de regulación y control).
En cuanto a la supervisión del cumplimiento del código de separación de actividades por parte del oficial de cumplimiento designado, se llega a una conclusión favorable en cuanto a las medidas adoptadas y la independencia del oficial de cumplimiento. Finalmente, la CNMC recomienda el seguimiento de las incidencias y su publicación en los informes correspondientes; Evaluar que el responsable de cumplimiento sea un tercero independiente del Grupo con formación jurídica para aumentar la garantía de independencia, o incluir en el código de conducta que el responsable de cumplimiento pueda participar en las reuniones que considere oportunas para el ejercicio de sus funciones .
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